18 de octubre de 2009

Se vulneró la Constitución


Al año 2009, lo vivimos en un contexto que poco se imaginaba años atrás. Con el avance tecnológico, políticas más abiertas, la posibilidad de estar en plena democracia y el caudal de recursos naturales que tiene a disposición el país, se podía esperar un poco más de este presente.

Por Huber Ezequiel Baca

La mala conducción de los gobiernos que fueron pasando a lo largo de esta última década, posibilitaron una ausencia de políticas públicas dirigidas a los ciudadanos argentinos.
Esto se puede notar en la propia Constitución Nacional Argentina, que sufrió su última modificación en el año 1994 pero, hasta el día de hoy, encontramos artículos vulnerados por el propio gobierno.

En Argentina, hoy en día, se están presentando condiciones de pobreza absoluta, inflación en el sector económico, falta de empleo e inseguridad, entre otras cosas. Y todo esto afecta a varios sectores sociales. Principalmente a los más bajos.

Haciendo un repaso por la Constitución Nacional, podemos encontrar al artículo Nº 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (...)”

Este artículo claramente está siendo vulnerado. Personas que viven en condiciones de vida deplorables por culpa de fábricas que contaminan con sus desechos tóxicos. Barrios donde no hay pavimentación y a causa de lluvias se inundan. Falta de redes cloacales que imposibilitan el tener agua potable, y al mismo tiempo se genera una acumulación de basura. Ejemplos claros de contaminaciones. Donde en un régimen democrático no tendría que pasar. Donde debe haber una protección social y una facilitación de instrumentos. Para ello existen los funcionarios que deben representar a la sociedad, ya que son elegidos por el pueblo y deben cumplir una función para el pueblo. Una definición clara de esto se refleja en el libro "LA SOCIEDAD CONTRA LA POLITICA", el cual expresa que: “La representación, entendida como un conjunto de instituciones cuyos miembros están habilitados a deliberar a los efectos de decidir sobre los asuntos públicos, en nombre de aquellos a quienes se les reconoce el derecho de otorgarles el mandato”.

Otro artículo de la Constitución Nacional que no se cumple, es el artículo Nº 16. Éste manifiesta: ”La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Sucede un hecho contradictorio, que en un país democrático existan ciertos privilegios para aquellos que tienen un poder económico elevado sobre los demás. En cuanto al plano laboral, siempre existe la discriminación ante cierta paridad de idoneidad entre dos personas de diferentes clases sociales. Este artículo es muy importante, porque al hablar de igualdad también entra en juego el sistema económico actual de argentina: el capitalismo. Que a pesar haber demostrado ser el sistema económico que mejor se lleva con la democracia, si es mal regulado genera inequidad. El sociólogo Claude Lefort señala sobre esto: “Un detalle nada irrelevante es que la democracia, aunque históricamente esté ligada al capitalismo, posee una lógica que se opone a este sistema económico”.

Yendo a un plano más social podemos encontrarnos con el artículo Nº 42 de la Constitución. Él cual expone: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios (…)”.

Otro artículo que es incumplido. Esto pasa por lo general en los sectores de salud. La falta de suministros básicos en hospitales es muy común. O incumplimientos en obras sociales médicas. Un actor social que es muy relevante sobre este tema son los sindicatos. Que actúan en defensa del trabajador o consumidor en cuestión que se ve perjudicado por un servicio requerido. El sociólogo Torcuato Di Tella dice lo siguiente con respecto a los sindicatos: “Algunos sindicatos tienen, aparte del cubrimiento nacional, atención medica especial, financiada por sus contribuciones adicionales, pero solo en pequeña escala”.

Es importante que estos derechos que tienen los argentinos se cumplan. En un régimen democrático donde la participación del pueblo debe ser reconocida, también se debe reconocer la garantía de todos los derechos. Y como escuche alguna vez: “La democracia representativa no es sólo aquel sistema en el cual unos representantes participan de la autoridad política, en lugar de los ciudadanos que los designaron; es aquella que le asegura visibilidad a la sociedad”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, muy buena tu editorial, me gusto de verdad, y es por eso que voy a compartir con vos mi opinión al respecto.

Yo creo que, si bien es cierto que la desigualdad social y la inequidad entre los Argentinos ha ido in crescendo en estas últimos años (particularmente desde los 90 para acá), también creo que es imposible que ello no repercuta en nuestra carta magna. De hecho la función de esta es garantizar ciertos derechos,pero las normas donde constan estos, son en su mayoría de carácter programático ( en contraposición con las normas reglamentarias) estas, necesitas de otra norma especial que las reglamente (un ejemplo claro de esto es nuestro art. 14 bis)

Partiendo de este marco general hacia un marco especial, y respecto a los artículos a los cuales te referís, permitime comentarte lo siguiente:

El articulo 41 como vos bien sabrás establece uno de los llamados derechos de tercera generación, los 'nuevos' por así decirlo. Estos son una consecuencia de la evolucion cultural y van codo a codo con la realidad innegable: Debemos proteger nuestro ambiente. Pero el deber ser nunca es el ser,y aunque existan varias leyes de protección ambiental (bosques nativos, especies en peligro, glaciares, etc) siempre va a haber personas que encuentren vulnerado su derecho, en todos lados en todos lo derechos. Pero teniendo este articulo, cabe entonces la posibilidad de reclamar. Por ejemplo un dato relativamente nuevo, es la facultad de plantear recursos de amparo colectivos', estos se usan para cuestiones de medio ambiente por ejemplo, donde un factor determinado perjudica a un grupo homogéneo de personas y su sentencia puede dar lugar a norma erga omnes (algo así sucedió con el riachuelo y gracias a esto la CSJN hizo su dictamen ordenando a las autoridades a descontaminarlo, podes chequearlo en su pagina).
Esta figura la tomamos prestadas del derecho norteamericano - las 'class action'-, como gran parte de nuestra Const. Nacional, y créeme es un gran avance.

En cuanto a nuestro querido Art. 16, entiendo que es pilar de la democracia: principio de igualdad (que debe contemplarse junto con nuestro Art 75 inc 23) .
Pero no lo entiendas como igualdad de hecho, sino de derecho. La posibilidad de recurrir a la justicia frente a abusos laborales (ley 25877), discriminación (ley 23592) , o cualquier trato desfavorable sin motivo fundado. Nuestra doctrina es muy fértil en esta cuestiones y bien encaminada en cuando a la protección del mas débil (se hace mas notorio en derecho laboral o comercial)

Siguiendo el orden, quiero comentarte que el Art 42 fue pilar para nuestra ley de defensa al consumidor 24.240, y esta es una de las mas novedosas y de las mas útiles pues claramente cumple con su prometido: proteger al mas débil. De hecho todos consumimos día a día y celebramos contratos casi sin percibirlo, pero no todos conocen esta ley. Esta ley esta entre las mejores del mundo dentro de estas cuestiones y muchas veces sabiendo las cosas básicas nos evitaríamos grandes malestares.


Mas allá de lo legal, deberás saber que nuestra CN recepta, y sabiamente, los tratados internacionales a travez de su Art 75 inc. 22, en el tienes y tenemos todos, herramientas de igual jerarquía que nuestra carta magna (formando el bloque de constitucionalidad) que garantiza y nos protege. Lo importante de esto es saber que la esfera de la realidad es mas amplia y dinámica que la esfera del derecho, pero sin esta ultima no tendriamos siquiera la ocasión de poder de una manera civilizada resolver los conflictos sociales. Que mas alla de todo, lo hace.

Bueno compañero, me extendí demasiado. Un saludo muy grande de este compatriota.

Choripan.